
Período de disfrute
Art. 26.- VACANCES (Conveni comerç Lleida)
Les persones treballadores afectades pel present conveni gaudirà d’un període de 31 dies naturals de vacances, que de no existir acord previ entre les parts, es celebraran per un període mínim de 25 dies, durant els mesos de juny, juliol, agost i setembre, de forma rotativa i efectuant torns en aquests mesos.
Elaboración del Cuadro de Vacaciones
Art. 27.- CALENDARI LABORAL (Conveni comerç Lleida)
Entre les empreses i les persones treballadores o els seus representants, quan n’hi hagi, elaboraran la distribució de l’horari anual durant el mes de gener de cada any.
El quadre de vacances haurà d’elaborar-se durant el primer trimestre de l’any.
Normativa general para fijar los periodos de vacaciones
Artículo 38. Vacaciones anuales. (Estatuto de los trabajadores)
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.