Dado que la mayoría de salarios que se perciben en el sector rondan el SMI, la realidad es que en el año 2024 casi 3 millones de trabajadores vivían bajo el umbral de la pobreza. En la actualidad, lamentablemente, tener un trabajo no garantiza poder subsistir.
Este escenario aboca a muchas personas a recurrir a las horas extras para poder complementar estos sueldos miserables.
Por su parte, muchos empresarios aprovechan la situación para explotar al máximo a sus plantillas, ahorrándose así el coste de nuevas contrataciones.
Por todo ello es necesario recordar a unos y otros que (legislación del Estatuto de los Trabajadores):
1. Las horas extras no son obligatorias y deben limitarse al mínimo imprescindible
Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
Artículo 28 del Convenio de Comercio de Lleida (solo para afiliados a este convenio)
Les hores extraordinàries es limitaran al mínim imprescindible. Quan per necessitats imprevisibles es realitzin, tindran un increment, ja sigui en temps de descans o bé en compensació econòmica, per acord entre les parts, com a minin del 60% sobre el preu/hora normal.
2. Existe un máximo anual de horas extras retribuidas
Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 (daños extraordinarios y urgentes). Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
3. Las horas extras deben aparecer bajo esa denominación en la nómina
Las horas deben aparecer en la nómina como “Horas Extras”. Si se pagan las horas extras en nóminas como otros conceptos salariales, se está cometiendo una infracción “muy grave” (multas entre 6.251 y 187.515 €).